Presidente: es el consejero de Territorio y Sostenibilidad o persona que designe.
Consejo de Administración: es el órgano rector del Consorcio. Lo forman inicialmente trece miembros: doce de pleno derecho en representación de las administraciones autonómica y local y uno en representación de la Administración General del Estado a título de observador, con voz pero sin voto.
Comité Ejecutivo: es el órgano reducido de dirección y administración del Consorcio, y está constituido por ocho miembros que deben ser miembros del Consejo de Administración.
Gerente: el gerente desarrolla la gestión ordinaria del Consorcio y es nombrado por el Consejo de Administración a propuesta del presidente.
Consejo territorial de la movilidad de la ATMG: es el órgano de consulta y participación cívica y social en el funcionamiento del sistema de transporte público de viajeros y de la movilidad, en el ámbito competencial de la ATMG.
Comisión Técnica de Operadores de Transporte Público: es el órgano de asesoramiento del Consorcio en cuestiones de carácter técnico y económico y se compone de un representante de cada uno de los operadores públicos o privados que presten los servicios de transporte público.
Comisión de Asesoramiento Jurídico, Comisión Técnica y Comisión Económica: llevan a cabo las actividades de asistencia y asesoramiento jurídico, técnico y económico, respectivamente, que requieran los órganos de gobierno del Consorcio.
Según los estatutos, el Consorcio debe contar con una secretaría cuyo responsable actúa como secretario del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo.
** Si observa algún tipo de error, agradeceríamos que nos lo notifiquen a través del correo electrónico: infoatm@atmgirona.cat **