El Gobierno aprueba nuevas medidas de funcionamiento de los servicios de transporte público derivadas de la emergencia del coronavirus

El Gobierno aprueba nuevas medidas de funcionamiento de los servicios de transporte público derivadas de la emergencia del coronavirus

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El consejero de Territorio y Sostenibilidad, Damià Calvet, en el marco del PROCICAT, ha firmado hoy una resolución con nuevas medidas de funcionamiento de los servicios de transporte público de viajeros para combatir la propagación del coronavirus. La resolución lo ha adoptado después de una reunión con los diversos operadores de transporte, donde se ha valorado la afluencia en la red que se ha producido en esta primera jornada trabajadora después del establecimiento del estado de alarma. En líneas generales, el descenso de la demanda ha estado del 75-90% en los diferentes modas de transporte, todo que ha habido momento puntuales en los cuales la reducción no ha estado tan significativa.

Hay que recordar que el Real Decreto por el cual se declara el estado de alarma prevé que cada comunidad autónoma o ente local podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes. Esta reducción tiene que ir según las necesidades de movilidad y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario.

Así, las principales medidas acordadas son las siguientes:

*1. Servicios públicos de transporte de viajeros por carretera y servicios ferroviarios que transcurren íntegramente por el territorio de Cataluña, tanto interurbanos como urbanos, incluidos los prestados en el área Metropolitana de Barcelona: aplicarán una reducción de la frecuencia horaria de servicio en día laborable de entre un 33% y un 67%.*

Este tenedor de reducción se concretará atendiendo a las necesidades de cada operador y, muy especialmente, a la demanda en hora punta. En este momento de máxima afluencia la oferta se podrá reforzar respeto estos porcentajes, para cumplir con el objetivo de lograr una ocupación de solo un tercio de la capacidad máxima.

Las alteraciones se aplicarán a partir de mañana martes, 17 de marzo, en la mayoría de casos. Para mayor información, las personas usuarias pueden consultar los canales de información de cada operador.

*2. Servicios de transporte por carretera nocturnos tanto urbanos como interurbanos, incluidos los prestados en el área Metropolitana de Barcelona: dentro de este margen de entre el 33 y el 67%, podrán ofrecer un porcentaje diferente al de los servicios diurnos.*

*3. Excepcionalmente, y comunicándolo previamente del Departamento de TÉS , se podrán suprimir líneas que tengan una demanda casi nula, especialmente si existen alternativas de desplazamiento.*

*4. Las empresas prestamistas de los servicios de transporte público, tienen que velar porque en ningún caso la ocupación de los vehículos supere un tercio de su capacidad, para mantener las distancias mínimas entre personas fijadas por las autoridades sanitarias.*

*5. Corresponde a las autoridades territoriales de movilidad o, en su defecto, al Departamento de TÉS, determinar las medidas específicas en su ámbito territorial para el logro de los objetivos. En cualquier caso, las páginas web de cada operador tendrán que ofrecer la concreción de los servicios que se prestarán.*

*6. En el supuesto de que vendan billetes online, tendrán que incluir un mensaje que desaconseje viajar, sacado de casos inaplazables.*

*7. Servicios de transporte discrecional de las empresas para el traslado del suyos empleados en los centros de trabajo: Las empresas de transporte tienen que velar para cumplir las distancias mínimas entre personas fijadas por las autoridades sanitarias.*

El impacto económico que puedan causar estas medidas, y otras que se puedan adoptar en función de la evolución de la crisis sanitaria, lo asumirá la Generalitat, con las partidas que se habiliten para hacer frente a la emergencia.

La Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de TÉS podrá adoptar, con la flexibilidad que en cada momento y en cada caso se requiera, las resoluciones adecuadas para modular el previsto en esta Resolución en función de la demanda.

Esta resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC).

https://www.atmgirona.cat/upload/doc/noticies/mfyPKvDTjX.pdf

https://www.atmgirona.cat/upload/doc/noticies/20200316_NdP