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Descripción general

¿Qué es la ATM Girona?

El Consorcio del Transporte público del Área de Girona, Autoridad Territorial de Movilidad, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se crea al amparo de lo que disponen el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad; el artículo 55.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las administraciones que lo integran crean este Consorcio interadministrativo, de carácter voluntario y por tiempo indefinido, para la coordinación del sistema de transporte público de viajeros a las comarcas de El Gironès, La Selva, El Pla de l’Estany, L’Alt Empordà, El Baix Empordà, El Ripollès y La Garrotxa, y el resto de finalidades que se expresan en estos Estatutos. El Consorcio del Transporte público del Área de Girona, Autoridad Territorial de Movilidad (ATMG), está integrado por la Generalitat de Catalunya y los consejos comarcales y los ayuntamientos mencionados en el anexo de estos estatutos.

Constitución

ACUERDO CPT/73/2006, de 25 de julio, por el cual se constituye el Consorcio del Transporte público del Área de Girona y se aprueban sus estatutos. Publicado en el DOGC núm. 4696 de 11 de agosto de 2006.

Finalidad

La finalidad con la que se constituye el Consorcio es la de coordinar el sistema de transporte público de viajeros en el ámbito territorial formado por los municipios de su ámbito territorial.

Integrantes del Consorcio del Transporte Público de Girona

El Consorcio del Transporte Público del área de Girona está integrado por:

Aiguaviva
Amer
Arbúcies
Banyoles
Bescanó
Brunyola
Camós
Campllong
Canet d’Adri
Cassà de la Selva
Cervià de Ter
Cornellà de Terri
Flaçà
Fontcoberta
Fornells de la Selva

Girona
Juià
La Cellera de Ter
Llagostera
Llambilles
Maçanet de la Selva
Madremanya
Palol de Revardit
Porqueres
Quart
Riudarenes
Riudellots de la Selva
Salt
Sant Andreu Salou
Sant Aniol de Finestretes

Sant Gregori
Sant Hilari Sacalm
Sant Joan de Mollet
Sant Jordi Desvalls
Sant Julià de Ramis
Sant Martí de Llémena
Sant Martí Vell
Santa Coloma de Farners
Sarrià de Ter
Serinyà
Vidreres
Vilablareix
Viladasens
Vilobí d’Onyar

Localización

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Centro de Atención al Cliente

ATM Área de Girona
Estación de autobuses
Pl. Espanya, s/n

17002 - Girona

infoatm@atmgirona.cat

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Sede social

ATM Área de Girona
Pl. Pompeu Fabra, 1 (Sede Generalitat Girona)

17002 – Girona

Tel. 900 828 409 (de 09.00 a 14.00 h)
infoatm@atmgirona.cat

El Consorcio del Transporte Público del área de Girona está formado por los siguientes órganos de gobierno, gestión y consulta.

Órganos

Los órganos del Consorcio son los siguientes:
a) De gobierno:
Presidente o presidenta.
Consejo de Administración.
Comité Ejecutivo.
b) De gestión:
Gerente
c) De consulta y participación:
Consejo territorial de la movilidad de la ATMG.
d) De asesoramiento:
Comisión técnica de operadores de transporte público.
Comisión de asesoramiento jurídico.
Comisión técnica.
Comisión económica.

Órganos de gobierno

Presidente: es el consejero de Territorio y Sostenibilidad o persona que designe.
Consell d’Administració: es el órgano rector del Consorcio. Lo forman inicialmente trece miembros: doce de pleno derecho en representación de las administraciones autonómica y local y uno en representación de la Administración General del Estado a título de observador, con voz pero sin voto.
Comitè Executiu: es el órgano reducido de dirección y administración del Consorcio, y está constituido por ocho miembros que deben ser miembros del Consejo de Administración.

Órganos de gestión

Gerente: el gerente desarrolla la gestión ordinaria del Consorcio y es nombrado por el Consejo de Administración a propuesta del presidente.

Órganos de consulta y participación

Consejo territorial de la movilidad de la ATMG: es el órgano de consulta y participación cívica y social en el funcionamiento del sistema de transporte público de viajeros y de la movilidad, en el ámbito competencial de la ATMG.

Órganos de asesoramiento

Comisión Técnica de Operadores de Transporte Público: es el órgano de asesoramiento del Consorcio en cuestiones de carácter técnico y económico y se compone de un representante de cada uno de los operadores públicos o privados que presten los servicios de transporte público.
Comisión de Asesoramiento Jurídico, Comisión Técnica y Comisión Económica: llevan a cabo las actividades de asistencia y asesoramiento jurídico, técnico y económico, respectivamente, que requieran los órganos de gobierno del Consorcio.

Secretaría

Según los estatutos, el Consorcio debe contar con una secretaría cuyo responsable actúa como secretario del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo.

Las funciones que corresponden al Consorcio siempre referidas a su ámbito territorial de actuación son las siguientes:

  • a) Elaboración de propuestas para la planificación de los servicios de transporte público y el establecimiento de programas de explotación coordinada para todos los operadores públicos o privados que los presten.
  • b) Elaboración de propuestas para la planificación de las infraestructuras de transporte público.
  • c) Elaboración, tramitación y avaluación de los planes directores de movilidad.
  • d) Emisión de informes respecto a los planes de movilidad urbana, de los planes de servicios y de los estudios de evaluación de la movilidad generada.
  • e) La política de tarifas de los servicios de transporte público adheridos, que comporta la definición del proyecto de nuevo modelo de sistema de tarifas común, de su proyecto de implantación y de sus fases de desarrollo, en su caso.
  • f) Análisis y estudio de la evolución del mercado global de la movilidad con especial atención al seguimiento de la evolución de los desplazamientos en transporte público y en transporte privado.
  • g) Diseño de la política de financiación para subvenir el déficit de los servicios y los gastos de funcionamiento de la estructura de gestión.
  • h) Creación de una imagen corporativa del sistema de transporte público colectivo y del mismo Consorcio con total respeto y compatibilidad con las propias de los titulares y de los operadores.
  • i) Realización de campañas de comunicación con el objetivo de promover la utilización del sistema de transporte público entre la población.
  • j) El fomento de la cultura de la movilidad sostenible entre los ciudadanos.
  • k) Elaboración de propuestas de mejoramiento de la seguridad en el transporte.
  • l) Elaboración de propuestas de coordinación con los operadores ferroviarios relativas a la integración de los servicios ferroviarios en el sistema de transporte público colectivo.
  • m) Establecimiento de relaciones con otras administraciones para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas al Consorcio de conformidad con estos Estatutos.
  • n) Aplicación y financiación de medidas para el uso racional del vehículo privado.
  • o) Elaboración y financiación de propuestas para el uso racional de las vías y del espacio público, en aspectos como el aparcamiento, las áreas de peatones o la implantación de carriles reservados para el transporte público o las bicicletas.

Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior de este artículo, las administraciones consorciadas pueden acordar que el Consorcio asuma funciones en otras materias complementarias de las enunciadas anteriormente.

** Si observa algún tipo de error, agradeceríamos que nos lo notifiquen a través del correo electrónico: infoatm@atmgirona.cat **